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Condiciones Generales del Contrato de Licencia de Software

Versión 2026/27 · En vigor desde el 1 de agosto de 2026

1.Identificación y objeto

Los Servicios y productos (en adelante, los «Servicios») proporcionados por AON SOLUTIONS, S.L.U. (en adelante, «AON»), con CIF B01487271 y domicilio en Calle del Duque de Wellington 52, 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava), España, implican la concesión de una licencia personal, mundial, libre de royalties, intransmisible y no exclusiva para usar el software proporcionado como parte de los Servicios especificados en el presente contrato.

Datos registrales: Registro Mercantil de Álava, Tomo 1490, Libro 0, Folio 61, Hoja VI-15543, inscripción de 28/06/2011.

El presente contrato se rige por el Título VII del Libro I del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Ley de Propiedad Intelectual); por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación; y por el Código Civil y el Código de Comercio español.

Naturaleza profesional de la contratación

El Cliente declara que contrata los Servicios en el marco de su actividad económica, empresarial o profesional, en su condición de despacho profesional, asesoría o empresa, y no como consumidor o usuario en el sentido del Real Decreto Legislativo 1/2007. En consecuencia, las partes reconocen que la relación contractual tiene naturaleza mercantil entre profesionales (B2B), sin perjuicio de la aplicación imperativa de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación.

2.Condiciones de uso de los Servicios

El uso de los Servicios implica la aceptación de estas condiciones. El Cliente declara conocerlas, entenderlas y aceptarlas, así como tener capacidad legal suficiente para contratar. La aceptación necesaria en el proceso de activación de servicios y/o licencias constituye su consentimiento a las cláusulas de este contrato.

El Cliente no podrá copiar, modificar, distribuir, vender ni prestar ninguna parte de los Servicios ni del software incluido, ni aplicar ingeniería inversa ni intentar extraer su código fuente, salvo que la legislación lo permita o medie consentimiento escrito de AON.

Los productos y/o servicios objeto de esta contratación son susceptibles de variación, limitación, cambio o suspensión temporal o definitiva en función de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a criterio de la Dirección de AON, sin perjuicio del derecho del Cliente a resolver el contrato sin penalización si dicha modificación altera sustancialmente las prestaciones esenciales contratadas.

Cuenta de cliente

El Cliente necesita una cuenta de AON, asignada en la activación del servicio. Es responsable de mantener la confidencialidad de su contraseña y de la actividad desarrollada en su cuenta. Ante un uso no autorizado, deberá comunicarlo de inmediato a su agente, a través del correo o el teléfono directos que este le facilitó en la bienvenida; si no obtiene respuesta, podrá dirigirse a la línea general 900 831 205 o al correo calidad@aonsolutions.es.

Perfección del contrato y prueba de la aceptación

El contrato se perfecciona cuando el Cliente presta su consentimiento mediante un acto positivo e inequívoco. En la contratación de nuevos clientes, dicha aceptación se recaba de forma expresa mediante llamada telefónica grabada, en la que se informa al Cliente del proceso de contratación, del precio del servicio contratado y de las promociones aplicables en su caso, así como de que la llamada está siendo grabada. Con posterioridad, AON remite al Cliente, a efectos informativos, un correo electrónico con las Condiciones Generales aplicables, indicando el enlace a su publicación permanente en la web de AON, donde se encuentran igualmente disponibles.

AON conserva la grabación de la llamada y el registro de la contratación (fecha, hora, identificación del Cliente, servicios y precio acordados y versión de las Condiciones aplicable) como prueba del consentimiento prestado, durante un plazo de cinco (5) años y, en todo caso, durante los plazos de prescripción legalmente aplicables computados desde la finalización del contrato.

Respecto de los clientes con servicios ya contratados, la aceptación de las modificaciones posteriores de precio o de condiciones se rige por el procedimiento de notificación con preaviso y aceptación previsto en la cláusula «Modificación de precios y condiciones».

3.Propiedad intelectual

El software, su código, su estructura, su documentación y los signos distintivos asociados son titularidad exclusiva de AON o de sus licenciantes y están protegidos por la legislación de propiedad intelectual e industrial. El presente contrato concede al Cliente únicamente una licencia de uso personal, mundial, no exclusiva, intransmisible y limitada a la vigencia del contrato, sin transmisión de titularidad. El Cliente no podrá copiar, reproducir, modificar, distribuir, comunicar públicamente, vender, ceder, sublicenciar ni realizar ingeniería inversa, descompilación o desensamblaje del software, salvo en los casos permitidos por el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) o por norma imperativa que no admita pacto en contrario.

4.Descripción y prestación de los Servicios

El software se presta en modalidad SaaS en la nube: el Cliente accede a través de Internet sin necesidad de instalar ni actualizar el software. El Cliente debe disponer de conexión a Internet y dirección de correo electrónico; AON no responde por la indisponibilidad derivada de fallos en dicha conexión o en el correo del Cliente.

Puesta en marcha y Onboarding

Tras la contratación, en un plazo de 24 a 48 horas laborables el agente asignado realizará un primer contacto para concretar la videollamada de puesta en marcha. Para ello es necesario que el Cliente haya creado al menos una empresa y migrado sus datos. Las sesiones de puesta en marcha y de formación —tanto la videollamada inicial como las restantes— se graban y se ponen a disposición del Cliente; al acceder a cada grabación se informa de que la sesión ha sido grabada. Las grabaciones podrán conservarse y utilizarse como prueba de la formación facilitada y de la relación contractual, además de para la mejora de la calidad del servicio, en los términos de la política de privacidad. El Cliente permanecerá en el departamento de Onboarding entre un mínimo de un trimestre y un máximo de seis meses.

La cancelación de formaciones deberá notificarse con al menos 48 horas de antelación. La cancelación fuera de ese plazo o la incomparecencia del Cliente a una sesión de puesta en marcha o formación sin cancelación previa en dicho plazo se considerarán sesión impartida a todos los efectos, pudiendo AON facturar la hora reservada. La migración de datos desde el software anterior no está incluida en el servicio y, si la realiza el equipo de AON, conlleva un coste adicional que será presupuestado y aceptado previamente por el Cliente.

Formación

Si el Cliente no asiste al menos al 80 % de las formaciones programadas durante su periodo de onboarding, se entenderá que ha dispuesto de la formación adecuada sobre el uso del software.

Asimismo, si el Cliente no hace uso de las formaciones disponibles ni aprovecha su periodo de onboarding para adquirir los conocimientos necesarios, el agente podrá informarle de que será trasladado al departamento de soporte. En esta nueva etapa, las formaciones ya no estarán incluidas en el servicio y, en caso de necesitarlas, deberán contratarse y abonarse de forma independiente.

Las formaciones estarán orientadas exclusivamente al uso del software. No se impartirán contenidos relacionados con conceptos, fundamentos o conocimientos propios de la materia, ya que se entiende que dichos conocimientos deben haber sido adquiridos previamente por el Cliente.

Manuales y documentación

AON pone a disposición del Cliente manuales de uso del software, accesibles de forma gratuita durante la vigencia del contrato. Este acceso se extiende, sin coste adicional, a los usuarios finales del Cliente.

Los manuales tienen por objeto exclusivamente el uso, funcionamiento y configuración de la aplicación, en los mismos términos previstos para la formación y el soporte, y no incluyen conceptos, criterios ni conocimientos propios de la actividad profesional del Cliente.

El Cliente podrá comunicar a AON los apartados de los manuales que considere desactualizados o mejorables. AON valorará dichas comunicaciones e incorporará las actualizaciones que estime procedentes, sin que ello suponga obligación de atender toda solicitud ni un plazo determinado para hacerlo.

Acceso y gestión de licencias

El acceso se realiza vía navegador web, de forma no exclusiva e intransferible, mediante una clave por licencia. La clave de administrador la facilita AON y debe cambiarse en el primer acceso; la gestión del resto de contraseñas corresponde al Cliente.

5.Sistema Informático de Facturación (SIF) y entorno Dual

El servicio, en modalidad SaaS, se interpreta a efectos de la normativa de facturación (TicketBAI, SII y Real Decreto 1007/2023, Veri*Factu) como un «Conjunto de Programas», configurable para gestionar las obligaciones de múltiples normativas tributarias.

Dada su naturaleza cloud, la instalación efectiva se materializa mediante la elección y activación de los requisitos normativos por el Obligado a Expedir Facturas (OEF), bajo su exclusiva responsabilidad, estableciendo el SIF «virtual» del OEF dentro de la plataforma.

El Cliente acepta que el cumplimiento normativo esencial (p. ej. el estado de activación de Veri*Factu o TicketBAI) sea continuo, estable e inalterable, no pudiendo modificarse de forma intermitente, por sesión, por arranque diario o por factura.

El Cliente reconoce que el modo «NO SIF» permite únicamente el registro y gestión de facturas emitidas por terceros, con finalidad contable y de presentación de impuestos, sin que AON actúe como SIF para la emisión de las facturas propias del Cliente en ese modo.

Veri*Factu y deslinde fabricante de software / obligado tributario

AON ha emitido la declaración responsable que acredita que su software de facturación cumple los requisitos del Real Decreto 1007/2023 y su normativa de desarrollo (sistema Veri*Factu), disponible en la sección de Certificaciones. AON actúa exclusivamente como productor del sistema informático de facturación. La condición de obligado tributario, así como el deber de expedir, conservar y comunicar correctamente las facturas, corresponden en todo caso al Cliente, sin que la puesta a disposición del software traslade a AON obligación tributaria alguna.

Facturación electrónica B2B (Ley «Crea y Crece»)

En relación con la facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (Ley 18/2022, «Crea y Crece», desarrollada por el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo), AON se compromete a adaptar sus Servicios para que el Cliente pueda cumplir dicha obligación a partir de la fecha en que resulte exigible, conforme al calendario y a las especificaciones técnicas que finalmente se aprueben. Dado que dicho calendario y desarrollo reglamentario pueden ser objeto de modificación, esta previsión se entiende sujeta a la normativa vigente en cada momento, sin que implique que la funcionalidad se encuentre ya disponible.

6.Copias de seguridad y almacenamiento

AON realiza backups diarios con el siguiente plan de retención: diario (últimos 30 días), semanal (cada sábado de las últimas 16 semanas) y mensual (día 1 de los últimos 60 meses). La restauración solicitada por el Cliente se presupuesta según volumen y antigüedad de los datos.

El almacenamiento incluido sin coste es de 1 TB. Superado ese límite, se aplicará la cuota de almacenamiento vigente. AON notificará al Cliente cuando el uso alcance aproximadamente el 90% del límite; no obstante, la falta de notificación no exime del pago del exceso efectivamente consumido.

7.Servicio de atención y soporte técnico

Alcance del soporte

El servicio de soporte está destinado exclusivamente a atender consultas relacionadas con el uso, funcionamiento y configuración del software.

Quedan expresamente excluidas las consultas relativas a conceptos, criterios técnicos, metodologías, normativa o conocimientos propios de la actividad profesional del Cliente, así como cualquier materia ajena al funcionamiento de la aplicación, al entenderse que dichos conocimientos forman parte de la capacitación previa necesaria para el desempeño de sus funciones. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación del software a la normativa vigente, que sí está incluida según lo previsto en esta cláusula.

En consecuencia, el servicio de soporte se limitará a proporcionar asistencia sobre la operativa del software y no sustituirá la formación ni el asesoramiento técnico propio de la actividad profesional del Cliente. Tampoco tiene como finalidad la formación más allá de la puesta en marcha, la realización de las tareas propias del negocio del Cliente (como la presentación de modelos o la realización de trámites) ni la prestación de servicios de consultoría; tales peticiones podrán facturarse según las tarifas vigentes.

El canal de soporte depende de la modalidad contratada y del importe de la cuota mensual (base imponible):

  • Cuota igual o superior a 150,00 €/mes, o suscripción a productos para asesorías y despachos: soporte telefónico y por correo electrónico.
  • Cuota inferior a 150,00 €/mes sin suscripción a productos para asesorías y despachos: soporte por ticket a través de correo electrónico.

El correo electrónico y el teléfono de contacto para soporte son los que su agente le facilita en el momento de la bienvenida, que se realiza tanto por correo electrónico como telefónicamente. La línea general de soporte es el 900 831 205.

El soporte se presta conforme al Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) recogido en estas Condiciones Generales y al calendario laboral de AON. La adaptación del software a la normativa vigente del Estado español (salvo regímenes especiales por razón de territorio) está incluida durante la vigencia del contrato.

No se incluyen: formaciones ya impartidas y grabadas que se soliciten de nuevo; soporte fuera de las condiciones aplicables; adaptaciones a circunstancias especiales del Cliente (presupuestables); soporte de hardware, comunicaciones o integraciones de terceros; ni la recuperación de situaciones derivadas de operaciones incorrectas del Cliente.

Tampoco se incluyen, y podrán presupuestarse aparte:

  • Los gastos de desplazamiento de los técnicos, si se acordara su necesidad para la prestación del servicio.
  • La adaptación de la aplicación a la evolución tecnológica del equipo del Cliente (versiones de sistema operativo, navegador, requisitos de hardware o conexión a Internet).
  • La corrección de anomalías imputables al equipo del Cliente, a las condiciones ambientales de trabajo o a averías de la red eléctrica o del proveedor de comunicaciones, sin relación de causalidad con el software.
  • La realización o restauración de copias de seguridad conforme a políticas distintas de las previstas por AON.

La recuperación de situaciones derivadas de operaciones del Cliente se limita a la restauración de las copias de seguridad disponibles conforme al plan de retención vigente, sin que AON garantice la recuperación de datos no incluidos en dicho plan.

Las respuestas de Soporte se emiten en función de la información facilitada por el Cliente en cada consulta. AON no responde de las consecuencias derivadas de información incompleta, inexacta o extemporánea proporcionada por el Cliente.

Las llamadas telefónicas de atención y soporte podrán ser grabadas, informando de ello al interlocutor al inicio de la llamada. Dichas grabaciones podrán utilizarse para la mejora de la calidad del servicio y como prueba de las consultas atendidas y de la relación contractual, en los términos de la política de privacidad.

8.Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA)

Esta cláusula establece los niveles de servicio objetivo (Service Level Agreement) para los Servicios prestados por AON. Los indicadores se entienden como valores objetivo a mantener —y, cuando sea posible, mejorar— en el diseño y la explotación de los Servicios. La responsabilidad de AON por su incumplimiento se limita a lo previsto en este SLA, en las Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares.

99%
Disponibilidad mensual objetivo · Webapp y APIs
≤ 500 ms
Respuesta de la API · percentil 95

Disponibilidad de Webapp y APIs

AON pondrá todos los medios humanos y técnicos disponibles para que la plataforma esté operativa al menos el 99% del tiempo, computado en ciclos mensuales. El tiempo de inactividad se mide por meses: % inactividad = (minutos de inactividad × 100) / minutos del mes. Si la inactividad supera el 1% del ciclo mensual, AON abonará al mes siguiente el importe resultante de aplicar el porcentaje de inactividad truncado a las cuotas de servicio SaaS facturadas ese mes. Para obtener el abono, el Cliente debe solicitarlo por escrito a calidad@aonsolutions.es.

Tiempo de respuesta de la API

AON mantendrá un tiempo de respuesta en las peticiones individuales a la API igual o inferior a 500 ms en el percentil 95 (el 95% o más de las peticiones). Se mide en el perímetro de la infraestructura de AON; los tiempos medidos en el Cliente pueden verse afectados por su conexión, sus dispositivos o redes intermedias ajenas al control de AON.

Canales y horarios de soporte

Canal / franjaHorario
Oficina (soporte)L–J 09:00–18:00 · V 09:00–14:00
Secretaría virtual (línea 900)L–V 08:00–20:00 — toma nota y deriva a soporte; no resuelve incidencias
Fuera de oficina y festivos nacionalesSin servicio de soporte

Vías de solicitud: correo al agente de soporte asignado al Cliente, cuya dirección se le facilita en la bienvenida y en cuyo buzón la solicitud queda registrada automáticamente, y, si las condiciones particulares lo incluyen, atención telefónica en el 900 831 205. Las quejas y reclamaciones se dirigen a calidad@aonsolutions.es. El nivel de prioridad lo establece AON según la criticidad; la negativa del Cliente a facilitar la información necesaria para clasificarla implicará prioridad Baja.

Niveles de prioridad y tiempos de respuesta objetivo

PrioridadDescripciónRespuesta inicialResoluciónReabiertasEn plazo
InmediataRepercusión muy grave o generalizada: disponibilidad, confidencialidad o integridad; incidentes de seguridad o fuga de datos.3 h8 h< 5%> 95%
UrgenteRepercusión grave: impide trabajar sin operativa alternativa; afecta a un proceso crítico.6 h24 h< 5%> 95%
AltaOperativa parcial con limitaciones importantes; no afecta a una parte crítica.8 h2 días< 5%> 90%
NormalSin impacto: existe operativa alternativa; procesos no críticos.18 h4 días< 10%> 85%
BajaInformación no crítica, comentarios o propuestas.2 días20 días< 15%> 80%

Los plazos se computan en horario de oficina, salvo que las condiciones particulares del Servicio especifiquen atención 24×7. El acceso a determinados niveles de prioridad puede requerir que así se establezca en las condiciones particulares.

El incumplimiento puntual de un tiempo de respuesta o resolución objetivo no genera, por sí solo, derecho a indemnización distinta de los abonos por indisponibilidad expresamente previstos en este SLA.

9.Duración, permanencia y resolución

El contrato tiene un periodo de permanencia mínima de tres (3) meses, computados desde la fecha de validez del primer cobro efectuado por AON. Transcurrido dicho periodo, el contrato se renovará automáticamente por periodos mensuales sucesivos, salvo baja del Cliente.

El Cliente podrá causar baja en cualquier momento una vez cumplida la permanencia mínima, comunicándolo con una antelación de treinta (30) días naturales a la fecha de baja propuesta. Durante el periodo de permanencia inicial, la baja anticipada no exime del pago de las cuotas correspondientes a los tres meses comprometidos.

AON no cobra cuotas prorrateadas por días: si la baja se solicita el 15 de junio, el servicio permanece activo hasta el 31 de julio.

Cuando el Cliente, manteniéndose activo, aumente o reduzca los productos contratados durante el transcurso del mes, la contratación de cualquier producto se facturará ese mes de forma completa, sin parcialidades; del mismo modo, la cancelación de cualquier producto no eximirá de la facturación correspondiente a dicho mes ni dará lugar a parcialidades. Lo anterior es independiente de la baja total del servicio, regulada en el párrafo anterior.

En caso de incumplimiento grave de la legalidad por el Cliente, o sospechas fundadas con posibles consecuencias administrativas, civiles, mercantiles o penales, AON podrá cancelar el servicio de forma inmediata, sin responsabilidad por las consecuencias derivadas.

Desistimiento

Aun tratándose de una contratación entre profesionales en la que no resulta legalmente exigible el derecho de desistimiento propio de los consumidores, AON ofrece voluntariamente al Cliente la posibilidad de desistir del contrato dentro de los 14 días naturales siguientes a su celebración, sin penalización, mediante notificación inequívoca a calidad@aonsolutions.es. Esta facultad no será aplicable una vez que el Cliente haya accedido y comenzado a utilizar el software, habiendo sido informado previamente de esta circunstancia y habiéndola aceptado.

El Cliente puede emplear el formulario de desistimiento facilitado por AON, remitiéndolo a calidad@aonsolutions.es; su uso no es obligatorio y vale cualquier declaración inequívoca.

10.Precios y forma de pago

El precio, la forma de pago y el vencimiento se reflejarán en la factura correspondiente, más los impuestos vigentes. El pago de las cuotas mensuales se realiza mediante domiciliación bancaria. Las cuotas anuales, los servicios puntuales y los extras se abonan por adelantado, mediante transferencia o pasarela de pago. El precio inicial se consensúa con el agente comercial y queda registrado por medios telemáticos, siendo vinculante el comunicado por AON antes de la contratación.

Los pagos mediante pasarela se realizan con tarjeta bancaria o Bizum, procesados a través de una pasarela de pago segura conforme al estándar PCI-DSS y con cifrado de las comunicaciones. AON no almacena los datos de la tarjeta ni datos bancarios del Cliente.

Tarifas vigentes (2027)

Los importes que figuran a continuación son cuotas mensuales, expresadas sin IVA. El tramo aplicable lo determina la variable más alta entre el número de empresas gestionadas y el número de licencias: Tramo 1 (menos de 15 empresas y 1 licencia), Tramo 2 (menos de 30 empresas y hasta 2 licencias), Tramo 3 (menos de 45 empresas y hasta 3 licencias) y Tarifa plana (sin límite). El número de licencias de cada tramo («1 licencia», «hasta 2 licencias»…) es el máximo que ese tramo admite, no licencias incluidas: cada tramo incluye una (1) única licencia sin coste y toda licencia adicional se factura como usuario adicional.

ProductoTramo 1Tramo 2Tramo 3Tarifa plana
Suite Completa161,95 €324,95 €486,95 €649,95 €
Fiscal + Contable97,95 €194,95 €292,95 €389,95 €
Solo Laboral107,95 €215,95 €323,95 €431,95 €

Módulos adicionales (cuota mensual, sin IVA). El precio de cada módulo depende de si se contrata con límite (menos de 30 empresas y hasta 2 licencias) o sin límite:

MóduloCon límiteSin límite
Agregador Bancario32,95 €64,95 €
OCR32,95 €64,95 €
Convenios32,95 €64,95 €
COMUNIC@84,95 €
AulaGratis

El módulo OCR incluye 200 facturas procesadas al mes dentro de su cuota. Las facturas procesadas por encima de esa cifra se facturan por tramos, según el número total de facturas del mes:

Facturas procesadas al mesPrecio por factura
1 – 200Incluidas en la cuota del módulo
201 – 1.2000,13 €
1.201 en adelante0,10 €

Otros productos (importe mensual, salvo que se indique otra periodicidad):

ProductoPrecio
Solo Portal (menos de 30 empresas y 1 licencia)147,95 €
Solo Portal (30 o más empresas, o más de 1 licencia)295,90 €
Usuario adicional de Suite30,95 €
Usuario adicional de Planes9,95 €
Planes (Tesorería, CRM, Almacén)9,95 € por Plan
Almacenamiento adicional (por cada 1 TB)64,95 €
Marca blanca — implantación (incluye la primera mensualidad)150,00 €
Marca blanca — cuota mensual (a partir del segundo mes)64,95 €
Mantenimiento anual de acceso a los datos (un usuario de consulta, sin soporte)1.559,95 € / año

La marca blanca permite que el Cliente ofrezca la plataforma a sus propios clientes bajo su marca, de modo que estos vean la identidad del Cliente en lugar de la de AON.

Trámites y servicios puntuales. Se prestan bajo demanda y se presupuestan caso por caso; no forman parte de la cuota recurrente ni están sujetos a la revisión de precios prevista en esta cláusula. Los precios por hora indicados se aplican previa aceptación del presupuesto:

Trámite o servicioPrecio
Formación específica del software AON (por hora dedicada, previo presupuesto)75,00 €
Consulta fiscal, contable o laboral (por hora dedicada, previo presupuesto)60,00 €
Trámites puntuales fiscales, contables o laborales (por hora dedicada, previo presupuesto)Consultar presupuesto con el agente
MigracionesConsultar presupuesto con el agente
Creación de empresasConsultar presupuesto con el agente
Configuración de empresasConsultar presupuesto con el agente
Revisión de configuración de empresasConsultar presupuesto con el agente
Creación de empleadosConsultar presupuesto con el agente
Configuración de empleadosConsultar presupuesto con el agente
Revisión de configuración de empleadosConsultar presupuesto con el agente
Desarrollo de software personalizadoConsultar presupuesto con el agente

Descuento de bienvenida. Los clientes nuevos que contraten en Tramo 1 disfrutan de sus tres (3) primeros meses a la tarifa vigente en 2026 para dicho tramo, aplicable únicamente a la cuota base de la suite. No es acumulable con el pago anual y se pierde si el Cliente sube de tramo durante esos tres meses.

Revisión de tramo por volumen

Mensualmente se revisarán las cuentas para ajustar el tramo de precio. Si un Cliente contrató para menos de 15 empresas y hasta una licencia, al alcanzar 16 empresas y/o aumentar el número de licencias pasará automáticamente al siguiente tramo de precios. El tramo se determina por la variable más alta entre número de empresas gestionadas y número de licencias.

Aumentar el número de licencias tiene un doble efecto: como el tramo lo fija la variable más alta, una segunda licencia sitúa al Cliente como mínimo en el Tramo 2 (que admite hasta 2 licencias); y, como cada tramo incluye una única licencia, esa segunda licencia se factura además como usuario adicional de Suite. Por ejemplo, un Cliente con una sola licencia (la incluida) que contrate una segunda pasará del Tramo 1 al Tramo 2 y, adicionalmente, se le facturará esa segunda licencia como usuario adicional.

Si un Cliente opera con dos o más establecimientos que comparten licencias, la falta de una coordinación unificada entre ellos puede provocar duplicación de costes. Situaciones como la solicitud de formaciones idénticas o consultas reiteradas por sedes distintas de un mismo despacho pueden generar cargos adicionales.

Modificación de precios y condiciones

Las tarifas vigentes son las recogidas en el apartado «Tarifas vigentes (2027)» de esta cláusula. El cambio de precios aplicable a nuevos clientes no modifica por sí solo las cuotas de los clientes con servicios ya contratados. Las revisiones de precio de la cartera existente responden a criterios objetivos —la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el INE, la evolución de los costes de prestación del servicio, las condiciones de mercado y la evolución funcional de la plataforma— y, en función de dichos criterios, podrán ajustarse a la variación del IPC o situarse por encima de ella.

Con independencia de que la revisión coincida con la variación del IPC o la supere, toda modificación de precios o de condiciones que afecte a un cliente con servicios ya contratados se le notificará de forma expresa y por medio duradero (correo electrónico) con una antelación mínima de treinta (30) días naturales respecto de su entrada en vigor. No se requiere el consentimiento expreso del Cliente: transcurrido dicho plazo sin que manifieste su disconformidad, o si continúa utilizando el servicio o abona la factura que refleje el nuevo precio, la modificación se entenderá aceptada de forma tácita. La comunicación indicará expresamente que, a partir de su entrada en vigor, el contrato pasa a regirse por la nueva versión de las Condiciones Generales, identificada por su número de versión, entendiéndose la aceptación referida a dicha versión en su conjunto y no únicamente al nuevo precio.

Si el Cliente no está conforme con la modificación, su única alternativa será solicitar la baja del servicio. En este supuesto, la baja podrá ejercerse sin penalización ni coste adicional —aun cuando el Cliente se encuentre dentro del periodo de permanencia mínima— y surtirá efecto antes de la fecha de cargo del recibo que aplicaría el nuevo precio. La no solicitud de la baja y la continuación en el pago de las cuotas se considerarán, igualmente, aceptación tácita del cambio de tarifas.

Régimen transitorio (Clientes anteriores al 1 de agosto de 2026). Los Clientes con servicios contratados antes de la entrada en vigor de estas Condiciones mantienen las tarifas y condiciones que tuvieran contratadas. Previa notificación con la antelación mínima de treinta (30) días naturales prevista en esta cláusula, se les aplicará la actualización según el IPC en diciembre de 2026 y la regularización a las tarifas recogidas en estas Condiciones con efectos desde el 1 de abril de 2027.

Sistema de cobro

La facturación se emite entre los días 10 y 15 de cada mes y el cargo en cuenta (remesa bancaria) se realiza entre los días 20 y 25. Cualquier cambio en la fecha de cargo se comunicará con una antelación mínima de treinta (30) días naturales respecto a la fecha del siguiente cargo. A efectos del derecho de baja sin penalización ante una modificación de precios o de condiciones (ver las cláusulas correspondientes), el plazo de preaviso se computa hasta la fecha de cargo del recibo. El Cliente puede modificar la cuenta de cargo contactando con su agente de soporte.

Servicios adicionales de las empresas-cliente («Planes») y comisiones

Las empresas-cliente del despacho pueden contratar servicios adicionales («Planes») directamente desde la aplicación. En tal caso:

  • AON emite la factura del Plan directamente a la empresa-cliente que lo contrata, solicitándole sus datos de facturación la primera vez.
  • El despacho puede solicitar trimestralmente una comisión equivalente al 10% de la cuota del primer mes del trimestre por cada Plan activo, siempre que el servicio se mantenga activo.
  • Para cobrarla, el despacho acordará el importe con su agente de soporte y emitirá a AON la factura correspondiente en concepto de comisión.

11.Promociones

Las condiciones promocionales se concretan en el momento de la contratación y dependen de la tipología de usuario. Las promociones no son acumulables. Si un Cliente causa baja habiendo disfrutado de una promoción, no podrá disfrutar de otra hasta que medien 365 días entre la baja y la nueva alta. En situación de impago, la promoción se perderá y no podrá reaplicarse aunque se regularice.

12.Situación de impago

Ante la devolución de recibos, por voluntad del Cliente o de su entidad bancaria, se aplicará un 7% + IVA sobre la base imponible de la mensualidad devuelta, con un mínimo de 18,00 € + IVA, en concepto de reactivación. El impago conlleva la desactivación inmediata del acceso, propio y de los usuarios finales, hasta la regularización. Cuentas para el abono: ABANCA ES57 2080 3616 9430 4003 2453 · Santander ES96 0075 4626 4106 0005 9190 · BBVA ES93 0182 3146 4602 0186 4832 · Tarjeta/Bizum: aonsolutions.es/tpv/

Adicionalmente, y para las operaciones comerciales sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad, el retraso en el pago devengará el interés de demora previsto en dicha ley (tipo de interés del Banco Central Europeo para sus operaciones principales de financiación más ocho (8) puntos porcentuales) y AON tendrá derecho a reclamar una compensación fija de cuarenta (40) euros por cada factura impagada en concepto de costes de cobro, sin perjuicio de los demás gastos de recobro acreditados. Este derecho es irrenunciable conforme a la citada ley y es compatible con la cuota de reactivación prevista en el párrafo anterior.

13.Naturaleza del servicio y responsabilidad en el uso

El Cliente reconoce y acepta lo siguiente:

  • (a) AON es una herramienta de apoyo a la actividad del Cliente y no sustituye en ningún caso el criterio, la supervisión ni la responsabilidad profesional de este. La utilización del software no exime al Cliente del cumplimiento diligente de sus obligaciones profesionales, contables, fiscales y laborales.
  • (b) Es obligación del Cliente revisar y realizar un muestreo de los resultados obtenidos con el software antes de presentarlos, comunicarlos o contabilizarlos ante terceros o ante las Administraciones.
  • (c) El Cliente es responsable de la configuración del servicio, de la exactitud y veracidad de los datos que introduce y del uso adecuado de las funcionalidades. AON no responde de los errores, perjuicios o sanciones derivados de una configuración incorrecta, de datos erróneos o de un uso indebido imputables al Cliente.
  • (d) Independencia funcional. Todas las gestiones que el Cliente realiza a través de AON —entre otras, las presentaciones y trámites ante la AEAT, la Seguridad Social, las Haciendas Forales o el SEPE— son igualmente realizables por el propio Cliente de forma directa a través de los canales oficiales de dichos organismos. En consecuencia, una eventual indisponibilidad del servicio, incluso prolongada o de carácter catastrófico, no impide al Cliente cumplir sus obligaciones en plazo por dichos canales ni le exime de su cumplimiento, debiendo el Cliente prever esta circunstancia en su plan de continuidad de negocio.
  • (e) Migración y configuración ejecutadas por AON. Cuando la migración, creación o configuración de empresas la ejecute AON a petición del Cliente, este es responsable de revisar y validar la corrección de los datos resultantes (CIF, actividad, epígrafes, ejercicio contable, saldos de apertura, etc.). AON no responde de errores, sanciones o recargos derivados de datos incorrectos o incompletos facilitados por el Cliente ni de la falta de validación por este.

14.Limitación de responsabilidad

AON aplica un sistema de calidad y somete sus productos a controles antes de su puesta en producción. No obstante, el servicio web puede verse afectado por circunstancias aleatorias: fallos de infraestructura o red; errores de cálculo no detectables en simulación; o errores derivados de normas publicadas en boletines oficiales sobre las que se basa la funcionalidad. AON no responde de la alteración de las comunicaciones ni de pérdidas o daños sobre la información imputables al Cliente.

AON no será responsable de los daños no imputables única y exclusivamente a AON, ni del lucro cesante. La responsabilidad de AON por daños directamente imputables a la prestación del servicio se limita al importe de la cuota inicial de alta más las cuotas equivalentes a un periodo de seis (6) meses.

El límite anterior no será de aplicación en los casos de dolo o culpa grave de AON, ni en aquellos supuestos en que la ley no admita su limitación. Asimismo, la limitación de responsabilidad pactada no excluye ni reduce la responsabilidad que pudiera corresponder frente a los interesados conforme al artículo 82 del RGPD por el tratamiento de datos personales, que se rige por su régimen propio.

El servicio es una herramienta que complementa, pero no sustituye, la labor humana; el Cliente debe realizar un muestreo de los resultados. Los errores comunicados se corrigen gratuitamente para clientes al corriente de pago. El Cliente es responsable del buen funcionamiento de sus equipos.

En relación con el uso del servicio, AON no garantiza:

  • Que sea siempre seguro, oportuno, ininterrumpido o libre de errores, ni que funcione en combinación con cualquier otro hardware, software, sistema o datos.
  • Que cumpla los requisitos o expectativas concretas del Cliente.
  • Que los datos almacenados sean, en todo caso, exactos y fiables.
  • Que la calidad de los productos, servicios o información obtenidos a través del servicio satisfaga las expectativas del Cliente.
  • Que los servicios prestados por terceros operadores de telecomunicaciones, que hacen posible el acceso, carezcan de vicios o componentes dañinos.

Los Servicios pueden estar sujetos a limitaciones, retrasos e incidencias inherentes al uso de Internet y de las comunicaciones electrónicas; AON no será responsable de los daños derivados de dichas incidencias.

Responsabilidad del Obligado Tributario en la configuración del SIF

El Obligado Tributario o empresa del despacho es el único responsable de la correcta activación, configuración y validación de su SIF virtual y de su certificado digital para la comunicación de facturas (Veri*Factu, TicketBAI o No Veri*Factu). AON no responde de daños, sanciones o multas derivadas de una configuración incorrecta o incompleta por el Cliente, ni del incumplimiento por este de su obligación de comunicar correctamente sus facturas. La diligencia en el cumplimiento de la normativa de facturación recae exclusivamente sobre el Cliente.

15.Fuerza mayor

Ninguna de las partes responderá del incumplimiento o retraso en sus obligaciones cuando se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito ajenas a su control razonable, incluyendo, con carácter enunciativo: fallos, interrupciones o suspensiones de los proveedores de los que AON depende para la prestación del servicio (entre otros, el proveedor de alojamiento en la nube, los operadores de telecomunicaciones, el proveedor de reconocimiento óptico de documentos y el agregador de servicios de pago); ciberataques, ataques de denegación de servicio o accesos no autorizados pese a las medidas de seguridad razonables; cortes de suministro eléctrico o de red; actos de autoridad y huelgas; y catástrofes naturales. La parte afectada lo comunicará a la otra sin dilación indebida y adoptará las medidas razonables para minimizar el impacto y restablecer el servicio.

16.Inteligencia artificial (Reglamento (UE) 2024/1689)

Algunos Servicios pueden incorporar funcionalidades basadas en sistemas de inteligencia artificial, como un asistente conversacional de atención en la web o el reconocimiento y extracción automatizada de datos a partir de documentos. AON informa de su uso conforme a las obligaciones de transparencia del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial). Dichos resultados tienen carácter de apoyo, pueden contener errores o imprecisiones, deben ser verificados por el Cliente y no constituyen asesoramiento profesional. AON no responde de las decisiones que el Cliente adopte basándose en los resultados generados por estas funcionalidades, correspondiendo al Cliente su revisión conforme a la cláusula de naturaleza del servicio y responsabilidad en el uso.

17.Protección de datos

Doble condición. En relación con los datos personales del propio Cliente (datos de contacto, facturación y cuenta), AON actúa como responsable del tratamiento conforme a su Política de Privacidad. En relación con los datos personales de terceros que el Cliente incorpore a la plataforma en el desarrollo de su actividad (datos de las empresas que gestiona y de sus trabajadores), AON actúa como encargado del tratamiento por cuenta del Cliente, que es el responsable.

A tal efecto, las partes suscribirán el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que regulará el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos y categorías de interesados, y las obligaciones del encargado, incluyendo la confidencialidad, las medidas de seguridad, el régimen de subencargados, la asistencia al responsable y la devolución o supresión de los datos a la finalización del contrato.

AON se obliga, por tiempo indefinido, a guardar secreto y mantener la confidencialidad sobre la información del Cliente a la que acceda como consecuencia del contrato, absteniéndose de usarla para finalidades distintas de la ejecución del mismo sin consentimiento expreso. Los servidores cuentan con la seguridad de Amazon Web Services (AWS), con cifrado SSL y control de acceso restringido del personal.

El Delegado de Protección de Datos es contactable en protecciondedatos@ayudatlegal.es. El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad por esa vía, y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Transferencias internacionales

El tratamiento principal de los datos se realiza en servidores ubicados en la Unión Europea (Amazon Web Services, regiones de Irlanda y de Zaragoza, España). No obstante, en la prestación del servicio pueden intervenir proveedores que realicen tratamientos fuera del Espacio Económico Europeo. En tal caso, AON garantiza que dichas transferencias se amparan en alguno de los mecanismos del Capítulo V del RGPD: decisión de adecuación (como el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. para proveedores adheridos), cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea u otras garantías adecuadas. La información actualizada sobre los proveedores y su régimen de seguridad está disponible en las políticas del proveedor de alojamiento (aws.amazon.com).

Encargo de tratamiento y subencargados (art. 28 RGPD)

En su condición de encargado del tratamiento respecto de los datos que el Cliente incorpora a la plataforma, AON se obliga a: tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones documentadas del Cliente; garantizar la confidencialidad y que las personas autorizadas se comprometan a ella; aplicar las medidas de seguridad del artículo 32 del RGPD; asistir al Cliente en la atención de los derechos de los interesados y en el cumplimiento de los artículos 32 a 36; poner a su disposición la información necesaria para demostrar el cumplimiento y permitir auditorías; y, a la finalización del encargo, suprimir o devolver los datos conforme a estas condiciones.

AON recurre a los siguientes subencargados de tratamiento, cuya relación se mantiene actualizada y a disposición del Cliente:

  • Amazon Web Services — alojamiento e infraestructura (regiones de Irlanda y de Zaragoza, Unión Europea).
  • Invofox INC, Sucursal en España — reconocimiento óptico y extracción de datos de documentos (tratamiento en la Unión Europea).
  • Nordigen / GoCardless — agregación de información bancaria bajo PSD2: no custodia las credenciales del Cliente, pero sí almacena los movimientos para la conciliación.

AON informará al Cliente de cualquier incorporación o sustitución de subencargados con antelación razonable, de modo que pueda oponerse por motivos fundados; en caso de oposición, AON propondrá una alternativa o, de no ser posible, el Cliente podrá resolver la parte del servicio afectada. AON impondrá a sus subencargados, mediante contrato, obligaciones de protección de datos equivalentes a las aquí asumidas.

Notificación de incidencias de seguridad

En caso de violación de la seguridad de los datos personales tratados por cuenta del Cliente, AON la notificará al Cliente sin dilación indebida desde que tenga conocimiento de ella, facilitando la información necesaria para que el Cliente, como responsable, pueda cumplir sus obligaciones de notificación a la autoridad de control y, en su caso, a los interesados (artículos 33 y 34 del RGPD). AON colaborará en la investigación y en la adopción de medidas correctoras, teniendo en cuenta asimismo las obligaciones de la normativa de ciberseguridad aplicable (Directiva (UE) 2022/2555, NIS2, y su transposición).

Comunicación de datos a una entidad colaboradora a solicitud del Cliente

Cuando el Cliente lo solicite o lo autorice expresamente, AON podrá comunicar los datos del Cliente a otra entidad colaboradora designada por este (por ejemplo, para la prestación de servicios complementarios), previa formalización del correspondiente acuerdo que regule dicha cesión y su finalidad. Fuera de este supuesto, AON no comunicará los datos del Cliente a terceros salvo obligación legal.

18.Reversibilidad, portabilidad y salida de los datos

A la finalización del contrato, cualquiera que sea su causa, el Cliente dispondrá de un periodo de treinta (30) días naturales para exportar por sí mismo sus datos en formatos estructurados y de uso común (hojas de cálculo Excel o CSV y documentos PDF), sin coste. Cuando el volumen de datos del Cliente o la complejidad técnica de la extracción impidan completar la exportación en dicho plazo, este se ampliará, sin coste adicional, por el tiempo que el Cliente acredite razonablemente necesario, hasta un máximo de treinta (30) días naturales adicionales (sesenta (60) días naturales en total desde la finalización). Esta prórroga se refiere exclusivamente a la extracción de los datos y no comporta la continuidad del uso ordinario de la plataforma más allá de lo necesario para su descarga. Durante este periodo AON facilitará la recuperación efectiva de los datos y prestará la asistencia razonable para la portabilidad, conforme al Reglamento (UE) 2023/2854 (Data Act).

Con independencia de lo anterior, durante la vigencia del contrato el Cliente podrá ejercer su derecho de cambio conforme al Data Act: mediante un preaviso máximo de dos (2) meses podrá migrar a otro proveedor, trasladar los datos a infraestructura propia o solicitar su borrado; completado el proceso o, en caso de borrado, transcurrido dicho plazo, el contrato quedará resuelto. La solicitud de borrado se atenderá sin perjuicio de los datos que AON deba conservar por obligación legal, que quedarán bloqueados en los términos previstos más abajo. AON no repercutirá cargo alguno por el proceso de cambio ni por la exportación o egreso de los datos; las cuotas ordinarias del servicio se devengan hasta la resolución del contrato y no tienen la consideración de cargo por cambio.

El derecho de cambio previsto en el párrafo anterior y la ventana de exportación posterior a la finalización son vías alternativas de recuperación de los datos y no son acumulables entre sí. En ningún caso el periodo de exportación gratuita mediante autoservicio, contado desde la finalización efectiva del contrato, excederá de sesenta (60) días naturales.

Finalizado el periodo de exportación, AON no destruye los datos. Como sistema informático de facturación (SIF), AON garantiza la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación en los términos exigidos por el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, por el Real Decreto 1007/2023 (sistema Veri*Factu) y por el Real Decreto 238/2026, de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (en desarrollo de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas), o por la normativa que los sustituya. A tal efecto, los registros de facturación y las facturas electrónicas se conservan durante los plazos legalmente exigibles conforme a dicha normativa: con carácter general, el plazo de prescripción tributaria de cuatro (4) años previsto en la Ley General Tributaria —ampliable en los supuestos legalmente previstos—, y sin perjuicio de los plazos superiores que resulten de la normativa mercantil (seis (6) años, artículo 30 del Código de Comercio). El Cliente, como obligado tributario, es responsable del cumplimiento de sus propias obligaciones de conservación; AON, como SIF, garantiza que el sistema conserva y mantiene accesibles dichos registros y su remisión a la Administración tributaria cuando proceda.

Durante ese periodo los datos se mantienen debidamente bloqueados: conservados sin uso y únicamente a disposición de las Administraciones competentes, Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal, y del propio Cliente para atender requerimientos u obligaciones legales. Transcurridos los plazos aplicables, AON procederá a su supresión. El Cliente podrá solicitar el borrado anticipado de sus datos mediante petición expresa, asumiendo bajo su responsabilidad la custodia y conservación que le incumban; dicho borrado no alcanzará los registros que AON esté obligada a conservar y garantizar conforme a la normativa citada, que permanecerán bloqueados hasta el vencimiento de los plazos indicados.

Con carácter opcional y voluntario, el Cliente podrá contratar un servicio de mantenimiento de acceso a sus datos, por una cuota anual según la tarifa vigente, que da derecho a un único usuario de consulta y sin soporte. Esta cuota retribuye el acceso y la consulta en vivo de los datos, no su almacenamiento —que AON realiza por obligación legal y sin coste para el Cliente—, ni su recuperación o extracción, que es gratuita en los términos de los párrafos anteriores. Sin la contratación de este servicio, y una vez agotado el periodo de exportación, los datos permanecerán bloqueados y no accesibles para el uso ordinario del Cliente, sin perjuicio de su disposición para las autoridades.

Quedan excluidos, y podrán facturarse conforme a presupuesto aceptado previamente, los servicios adicionales que el Cliente solicite y que excedan las obligaciones anteriores, tales como migraciones a medida, conversión a formatos no estándar solicitados por un tercero, aceleración de plazos, extracciones puntuales una vez agotado el periodo de exportación gratuita, o asistencia técnica dedicada.

19.Obligaciones del Cliente

El Cliente colaborará de buena fe, proporcionando la información útil para el buen funcionamiento del servicio, y actuará de forma respetuosa con el Soporte Técnico.

El Cliente es responsable de la exactitud, calidad, integridad y legalidad de sus datos. Finalizado el contrato, el Cliente dispondrá de su ventana de salida para exportarlos (ver la cláusula de reversibilidad, portabilidad y salida de los datos). Como encargado del tratamiento, AON suprimirá o devolverá los datos personales tratados por cuenta del Cliente a la finalización del encargo, salvo que su conservación venga impuesta por el Derecho de la Unión Europea o español; en tal caso, los datos se conservarán debidamente bloqueados durante los plazos legales de prescripción aplicables (con carácter general, cuatro (4) años en el ámbito fiscal y seis (6) años en el ámbito mercantil) y únicamente a disposición de jueces, tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones competentes. El Cliente debe mantener un plan de continuidad de negocio que contemple la indisponibilidad del servicio, y contratar los seguros que cubran los riesgos de su actividad.

20.Disposiciones generales

  • Integridad del acuerdo. El contrato (las condiciones particulares, estas condiciones generales y sus anexos) constituye el acuerdo íntegro entre las partes y prevalece sobre cualesquiera tratos, ofertas, promesas o comunicaciones previas, verbales o escritas.
  • Orden de prelación. En caso de contradicción entre documentos, prevalecerán, por este orden: (1) las condiciones particulares; (2) estas condiciones generales, incluidos el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) y las tarifas vigentes, que forman parte de su texto; y (3) los anexos.
  • Suspensión por uso indebido, riesgo o sobrecarga. Al tratarse de un servicio multicliente, AON podrá suspender temporalmente el acceso ante un uso indebido, un riesgo de seguridad o una sobrecarga que comprometa la estabilidad del servicio o a otros clientes, comunicándolo y por el tiempo imprescindible para restablecer la normalidad.
  • Evolución de funcionalidades. AON podrá modificar, sustituir o descontinuar funcionalidades del servicio por motivos técnicos, de seguridad o de evolución del producto, informando al Cliente por los canales habituales con antelación razonable cuando el cambio sea relevante.
  • Indemnidad. El Cliente mantendrá indemne a AON frente a reclamaciones de terceros que traigan causa de los datos o contenidos que el Cliente introduce en la plataforma o del uso que hace del servicio en contra de la ley o del contrato.
  • Legitimación de los datos. El Cliente garantiza que dispone de base jurídica y legitimación suficientes para tratar en la plataforma los datos de las empresas y de los trabajadores que gestiona, y para encargar su tratamiento a AON.
  • Nulidad parcial. La declaración de nulidad o ineficacia de alguna cláusula no afectará a la validez del resto, que seguirá vigente; la cláusula afectada se sustituirá por otra válida que respete la finalidad perseguida.
  • No renuncia. La falta de ejercicio o el retraso por cualquiera de las partes en el ejercicio de un derecho no supondrá su renuncia.
  • Procedimiento de reclamación. El Cliente puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas de estas condiciones al Departamento de Soporte de AON a través de la cuenta de correo calidad@aonsolutions.es.

21.Legislación y fuero

Este contrato se rige por el derecho común español, con exclusión del derecho foral. Para la resolución de cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de El Puerto de Santa María (Cádiz), salvo que una norma imperativa aplicable a alguna de las partes disponga un fuero distinto de carácter inderogable. En los supuestos en que la ley no admita la sumisión expresa aquí pactada, será competente el juzgado del domicilio del demandado o el del lugar de cumplimiento de la obligación.

22.Modificación de las condiciones

AON podrá modificar los términos del contrato y sus políticas. Cuando la modificación afecte a Clientes con servicios ya contratados, se aplicará el procedimiento de notificación, aceptación y baja previsto en la cláusula «Precios y forma de pago». La evolución de funcionalidades del servicio se rige por lo previsto en las Disposiciones generales.

Anexos del contrato:

  • Anexo I – Designación de Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) (véase a continuación)
  • Anexo II – Acuerdo de Encargo de Tratamiento (art. 28 RGPD)

Anexo I – Designación de Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO)

A los efectos de los artículos 37 a 39 del RGPD, AON designa como Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) a Gloria Falcón, delegado externo (AyudaT Legal) conforme al artículo 37.6 del RGPD.

Sus datos de contacto figuran en la Política de Privacidad de AON.

El Cliente y los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos para cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de los derechos reconocidos en el RGPD.

Definiciones

API
Interfaz de programación de aplicaciones.
Licencia
Acuerdo de propiedad intelectual sobre el software entre AON y el despacho, que regula cómo se utilizará el software.
Cliente
Persona física o jurídica titular del contrato que ha abierto una cuenta de cliente de AON y ha elegido sus identificadores de acceso a los Servicios.
Servicios
Los servicios y productos que AON pone a disposición del Cliente en virtud de estas Condiciones, incluidos el software, sus módulos y los servicios asociados.
Condiciones Generales
Las presentes condiciones generales de servicio, aplicables a AON y al Cliente.
Condiciones Particulares
Documento contractual emitido por AON, específico de un Servicio, que define las condiciones de provisión y uso aplicables a dicho Servicio.
Webapp
Interfaz en línea puesta a disposición del Cliente tras la creación de su cuenta, desde la que accede, gestiona y utiliza los Servicios de forma autónoma.
Datos personales
Toda información relativa al Cliente o, cuando sea persona jurídica, a su(s) representante(s), directa o indirectamente identificable, en los términos del RGPD.
RGPD
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos.
IPC
Índice de Precios de Consumo general, conjunto nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Incidencias Técnicas
Cualquier evento técnico responsabilidad de AON, distinto de un caso de fuerza mayor, que provoque una interrupción de los Servicios, salvo los casos de mantenimiento.
SLA
«Service Level Agreement» o Acuerdo de Nivel de Servicio: documento que define los servicios prestados y los estándares de servicio que AON se obliga a cumplir, recogido en estas Condiciones Generales como cláusula propia.

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